Empezar a cobrar por los favores o hacerse freelance para 2014

#yotrabajo

Empezar un año con firmes propuestas es común, yo me he propuesto ayudar a todos los que quieren empezar un pequeño negocio.

Es una constante que podamos y sepamos realizar tareas por las que tendríamos que cobrar, en estos tiempos no podemos permitirnos seguir haciendo “favores”, por lo que lo más sensato sería cobrar por ellas, pero ¿cuánto? y ¿cómo?

Cuánto

Hay dos formas de enfrentarse al cuánto; a partir de tus propios costes más un beneficio, o desde la comparativa con los precios de mercado.

Nos encontramos con varias aplicaciones que nos ayudan a saber cuánto cobrar, a gustos el elegir una u otra:

[appext 460778462] [appext 738787044]

También tendrías que tener en cuenta la competencia, ya que lo más recomendable es un término que se puedan compensar ambos; ya que algunas tarifas pueden estar por encima de tus costes y no ser rentables, o que estén tan por encima del mercado que no seas contractable. Recuerda que puedes ver los precios recomendados por sectores profesionales en el Colegio Profesional al que pertenezcas.

Cómo

Facturando. Ahora es cuando nos ponemos a pensar y tememos a Hacienda y su suspicacia, bien, aunque todos pensemos que es obligatorio darse de alta como autónomo, no es del todo cierto, hay casos en los que podrás facturar sin hacer el gasto tributario de la Seguridad Social.

No tendrás que darte de alta como autónomo, cuando;

  • Percibes otra cantidad como “medio de vida”, es decir, tienes una nómina (no sirve pensiones o prestaciones por desempleo).
  • Que se realice de forma puntual, o que nunca superemos los 7.455,14 euros anuales.

Si tendrás que declarar IVA de esas facturas (trimestralmente) y declarar estas cantidades en tu renta (anualmente). Para ayudarte están las apps:

En caso de que no estés en este grupo, la ley ayuda al autónomo con unas tarifas para las nuevas altas (cuota 2014) que son unas cuotas bastante mejoradas;

  • mes 1 al mes 6: 50 euros al mes
  • mes 7 al mes 12: 125 euros al mes
  • mes 13 al mes 18: 175 euros al mes
  • a partir del mes 18: 261,83  euros al mes

Un recurso que tienes que conocer es que estas cuotas son las mínimas y por tanto las prestaciones a las que da derecho son las mínimas, si crees que puedes alcanzar otra cuota o quieres estar cubierto usa la calculadora de la cuota de autónomos

Para que sigas tu estado en la Seguridad Social también tienes algunas apps:

Antes de darte por vencido con tanto número, recuerda que estás invirtiendo en tu futuro y tienes ayudas estatales y autonómicas. Hay cuatro tipos de subvenciones (consulta tu comunidad autónoma y las condiciones particulares de cada una):

  1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia hasta un máximo 10.000 euros.
  2. Subvención financiera: Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención un máximo de 10.000 €.
  3. Subvención para asistencia técnica: La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
  4. Subvención para formación: La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

A partir de aquí os iré poniendo las apps que serán indispensables para sacar adelante tu nuevo y mejorado #yotrabajo.

Más información – Cobra con tarjeta desde el iPhone


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  1.   anonimous dijo

    vaya vaya cuanto sabes de economia!!! gracias por el aporte me ha ayudado mucho

    1.    Carmen Rodriguez dijo

      De nada. Un placer haber ayudado.

  2.   javier dijo

    Muy interesante, muchas gracias.

    De todas forma hay un tema recurrente: Creo que oficialmente si cobrar un solo euro debes de darte de alta en Actividades Económicas y de autónomo.

    1.    Carmen Rodriguez dijo

      Hola Javier,
      Darte de alta en actividades económicas es ir a Hacienda y rellenar un formulario en el que le dices en que epígrafe vas a trabajar, es para que ellos puedan clasificarte como pintor, profesor, programador .. etc. No vale dinero y Hacienda nunca te lo reclama mientras hagas la declaración de esa actividad extra, tal y como comento en el post.
      Darte de alta en autónomos es ir a la Seguridad Social y pagar la cuota, y es aquí donde incido en el post, no es necesario si cumples una serie de condiciones y si lo haces, tienes ayudas, subvenciones y cuotas especiales.
      Si quieres conocer las fuentes oficiales concretas de donde sale la info estaré encantada de hacértelas llegar, así que anímate a dar el paso !!
      Saludos
      Carmen

      1.    Vito dijo

        Podrías indicar la fuente de información sobre lo de «No tendrás que darte de alta como autónomo cuando: Que se realice de forma puntual, o que nunca superemos los 7.455,14 euros anuales.»

        Gracias!

        1.    Carmen Rodriguez dijo

          La fuente es el IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES) y puedes ver este dato en su web; http://www.iprem.com.es/2013.html
          Un saludo

  3.   iphonemac dijo

    Muy interesante. Gracias por el artículo.

  4.   mayte dijo

    Hola yo trabajo para una empresa americana tres horas al dia, al final del año no llego al sueldo mínimo, ya que hay meses que no hay mucho trabajo.

    mi problema es que unos me dicen que es trabajo habitual y tengo que pagar autónomos en la S.S y otros que no porque no llego al sueldo mínimo, y otros que lo del sueldo mínimo es por una jurisprudencia, osea que no es una ley, que si solo me registro en autónomos hago la renta por el IRPF cruzaran los datos con seguridad social, me pondrán una multa por no pagar la seguridad social, recurriré, perderé y entonces si los llevo a los tribunales entonces si que hay que mencionar lo de la jurisprudencia de no declarar si tienes un sueldo mínimo.

    osea que me costaría un montón de dinero.