¿Por qué si compras un iPhone como empresa sólo tienes un año de garantía?

Vamos a tocar un tema bastante ambiguo y que ha terminado por generar mucha controversia en los últimos días tanto en el Podcast de Actualidad iPhone como en nuestro grupo de Telegram. Y es que muchos usuarios que han comprado su producto Apple aprovechándose del descuento que cómo empresa se aplica en concepto de IVA, han recibido la negativa por parte del SAT de Apple a reparar sus dispositivos móviles (o Mac) cuando el mismo ha entrado en el segundo año desde su compra. Vamos a analizar la siguiente cuestión: ¿Por qué si compras un iPhone como empresa sólo tienes un año de garantía?

Queremos dejar claro que realmente, es así y no lo es al mismo tiempo. La duda radica en si alguien que compra algo como empresa está sujeto o no a la Ley de Garantías que actúa sobre el consumidor final. La palabra consumidor es el punto a través del que va a orbitar toda la cuestión.

La Ley lo deja claro en estos términos:

A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expide.

No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a tercero

He ahí donde radica el problema. Un ejemplo es que hagamos una compra por ejemplo de cuatro iPads, los cuales vamos a situar en las mesas de nuestros restaurantes y a través de los cuales los comensales van a realizar los pedidos. En este caso, la Ley no obliga a Apple a ofrecer más que el plazo de garantía de cortesía que estime oportuno.

El problema recae cuando realizamos por ejemplo la compra de un iPhone para nuestro goce y disfrute, nuestro teléfono personal podríamos decir. En este caso, quien lo compra si sería el usuario final, el consumidor, por lo que Apple si debería cubrir el segundo año de garantía.

¿Qué debo hacer si quiero comprar un producto como empresa y seguir manteniendo los dos años de garantía?

En este aspecto, la Ley 26/1984 parece demasiado contradictoria o ambigua, lo que puede llevar a confusión no sólo a los usuarios, sino también a los empresarios que se ven envueltos habitualmente en este tipo de prácticas. Y es que cuando realizamos una compra «como empresa» con el fin de ahorrarnos el IVA, pero luego le vamos a dar un fin de consumidor final, estaríamos entrando en el ámbito discutible de si estamos cometiendo o no un fraude ante la administración recaudadora de turno. Un arma de doble filo ante la que nos encontramos a la hora de ahorrarnos cierto dinero, y es que los dispositivos de Apple no son precisamente baratos, y un 21% de descuento se puede mostrar notablemente suculento.

No obstante, tenemos un modo claro de evitar toda esta problemática, y es dejar bien claro un hecho, que a pesar de comprar «como empresa» el producto, vamos a ser nosotros el consumidor fina, estipulándolo así para que se nos sigan conservando los dos años de garantía. Es importante dejárselo bien claro al vendedor, para que nos tramite la garantía como tal, al tiempo de la compra, de este modo estaremos previniendo posibles encontronazos posteriores con el sistema de garantías, ya que hemos ratificado la situación antes de darle uso al producto, y no cabrá presunción alguna acerca de la finalidad que le vamos a dar al producto que estamos comprando.

Este es el consejo que te podemos dar desde Actualidad iPhone si estás pensando en adquirir un iPhone o cualquier producto Apple, beneficiándote del descuento que supone comprarlo como una empresa.


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  1.   wakandel dijo

    Cuando compré el Iphone 7 plus de 256 nadie me preguntó si iba a desgravar el Iphone o no. Y nunca me han preguntado ni me han puesto pega en la garantía del segundo año. Es como decir que si pongo una tele en un bar la garantía deja de ser 2 años. Menudo artículo de relleno. Nadie sabe a ciencia cierta lo que hago con el dispositivo, por lo tanto garantía de 2 años.

    1.    anticaraduras dijo

      Para poder desgravarte el IVA tienes que solicitar en el momento de la compra una factura para empresa, si no pones tus datos de empresa en la factura de compra posteriormente no vas a poder justificar el pago. Y si tu dispositivo se estropea en ese 2º año de garantía (durante el primer año no te van a pedir factura de compra ya que en el sistema saben la fecha de compra), el servicio técnico te va a solicitar la factura de compra, y en ese momento van a ver si es una factura de empresa o un ticket normal.

  2.   Maribel dijo

    Hola! Gracias por tu artículo pero no estoy de acuerdo que yo, como consumidora, no me pueda beneficiar de ese descuento del IVA. Si lo haces como empresa, es uso profesional, no personal. Paga tus impuestos como el resto de los mortales y deja claro menos cosas. Las empresas siempre buscais los vacíos legales para seguir enriqueciéndoos. Pues no me parece bien. Impuestos que la empresa no paga, no puede exigir derechos. que por una cosa de 1000€ yo pago 1210€. 210€ que no me ahorro, que apoquino como buena ciudadana. Algún beneficio tengo que tener. Más que un jurista, te ha faltado poner purista y carroñero en tu descripción personal.

    1.    tonelo33 dijo

      Quéjate lo que quieras y despotrica, pero sobran los insultos.
      Aparte de eso, el teléfono de hoy en día, muchos autónomos (que no todos) lo usan a partes iguales tanto para el trabajo como para uso personal por lo que lo justo seria desgravarse el 50% de ese IVA y no el 100%.

  3.   anticaraduras dijo

    Si una persona se compra un iPhone, se desgrava el IVA y luego quiere beneficiarse del 2º año de garantía «porque lo he usado como teléfono personal», lo que es esa persona es un CARA DURA!!! Si es para tu uso personal no te desgravas el IVA y pagas como todos los ciudadanos hacemos.

  4.   Felix dijo

    La ley lo dice bien claro, este articulo no.

    Si el bien está facturado a una persona física tiene dos años de garantía.

    Si el bien está facturado a una persona jurídica, o sea empresa, solo tiene un año.

    No hay más. La factura determina si tiene un año o dos. Esto vale para un iPhone o una lavadora.

    Es la factura la que dirá si hay uno o dos.

  5.   Roberto dijo

    El artículo es incorrecto…. la ley define al consumidor, literalmente así

    A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

    Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

    Un año de garantía